Marco normativo

Las normas que ordenan la vida y la administración de countries, barrios privados y desarrollos inmobiliarios en la Provincia de Buenos Aires, agrupadas por tema y con enlace a su fuente oficial.

Conjuntos inmobiliarios y propiedad horizontal

El régimen de fondo de countries, barrios cerrados y desarrollos, y las normas bonaerenses de uso del suelo, aprobación y regularización de urbanizaciones cerradas.

  • Arts. 2037 a 2072 CCyCNacional

    Propiedad horizontal (Código Civil y Comercial, Ley 26.994)

    Define el consorcio como persona jurídica, sus órganos (asamblea, consejo y administrador), el reglamento de propiedad horizontal y el régimen de expensas. Es la base que se aplica, con las adaptaciones propias, a todo conjunto inmobiliario.

    El Código Civil y Comercial fue aprobado por la Ley 26.994 y rige desde el 1 de agosto de 2015. Incluye la prehorizontalidad (arts. 2070 a 2072).

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  • Arts. 2073 a 2086 CCyCNacional

    Conjuntos inmobiliarios (Código Civil y Comercial, Ley 26.994)

    Encuadra a clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales y emprendimientos similares como propiedad horizontal especial y obliga a los preexistentes a adecuarse. Regula partes comunes y privativas, gastos, régimen de invitados, limitaciones a la transmisión de unidades y sanciones por incumplir el reglamento.

    El art. 2075 remite los aspectos urbanísticos (zonas, dimensiones, usos) a las normas administrativas de cada jurisdicción.

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  • Decreto-Ley 8912/77Provincia de Buenos Aires

    Ordenamiento territorial y uso del suelo de la Provincia de Buenos Aires

    Fija las reglas de zonificación, subdivisión y uso del suelo, y regula los clubes de campo (Título III, Capítulo V). Condiciona la localización, el área común de esparcimiento y las cesiones exigibles a cada emprendimiento.

    Texto ordenado por Decreto 3389/87, con modificaciones posteriores. La aplicación concreta depende además del código de zonificación de cada municipio.

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  • Decreto 9404/86Provincia de Buenos Aires

    Reglamentación de clubes de campo

    Establece el trámite de aprobación de un club de campo en dos etapas (prefactibilidad y factibilidad) y los requisitos del proyecto. Exige mantener el cerramiento y que la entidad titular asuma la prestación de los servicios mientras conserve ese carácter.

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  • Decreto 27/98Provincia de Buenos Aires

    Barrios cerrados

    Define el barrio cerrado como emprendimiento urbanístico de uso predominantemente residencial con cerramiento perimetral y fija las condiciones para su aprobación: compatibilidad de uso, infraestructura de servicios esenciales y condiciones de habitabilidad.

    El Decreto 1727/02, que lo complementaba con la descentralización de trámites, fue derogado por el Decreto 1069/13.

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  • Decreto 1072/18Provincia de Buenos Aires

    Trámite electrónico de aprobación de conjuntos inmobiliarios (etapa barrios cerrados y clubes de campo)

    Dispone que la convalidación de cambios de uso del suelo y la aprobación de barrios cerrados y clubes de campo se tramiten en forma electrónica e integrada, con intervención de los organismos provinciales de ordenamiento territorial, ambiente y agua.

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  • Resolución 650/2020 (MGGP)Provincia de Buenos Aires

    Empadronamiento y puesta a norma de conjuntos inmobiliarios consolidados

    Abre la etapa final de registración para countries y barrios cerrados ya consolidados que no lograron la convalidación técnica final, de modo que puedan subdividirse como propiedad horizontal especial y los propietarios accedan a su escritura.

    Complementa la Resolución 400/2019, que creó el régimen de regularización. Plazos prorrogados por la Resolución 144/2021 y procedimiento modificado por la Resolución 360/2022.

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  • Ley 14.449, art. 51Provincia de Buenos Aires

    Acceso Justo al Hábitat: participación municipal en grandes desarrollos

    Obliga a los clubes de campo, barrios cerrados y otras urbanizaciones cerradas nuevas a ceder al municipio el 10% de la superficie total, o su equivalente en dinero o suelo urbanizable. Es un costo a prever en la etapa de desarrollo del proyecto.

    Rige para predios de más de 5.000 m2. La ley fue modificada por las Leyes 14.875, 14.939 y 15.310 sin alterar este artículo.

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Administración y consorcios

Deberes del administrador, funcionamiento de asambleas y consejo, cobro de expensas, registro provincial de administradores y resolución de conflictos.

  • Arts. 2058 a 2067 CCyCNacional

    Asamblea, consejo de propietarios y administrador

    Regula la convocatoria, quórum, mayorías y actas de asamblea, las atribuciones del consejo y los deberes del administrador: ejecutar lo resuelto, rendir cuentas documentadas dentro de los 60 días del cierre, llevar los libros y cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del consorcio.

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  • Art. 2048 CCyCNacional

    Gastos y contribuciones: expensas comunes

    Distingue expensas ordinarias y extraordinarias y dispone que el certificado de deuda emitido por el administrador y aprobado por el consejo, si existe, es título ejecutivo. Es la herramienta central del recupero judicial de la morosidad.

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  • Ley 14.701Provincia de Buenos Aires

    Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

    Exige la inscripción previa para administrar consorcios, a título oneroso o gratuito, y alcanza también a countries, barrios privados y demás conjuntos inmobiliarios. Fija deberes concretos: presentar el certificado de inscripción ante la asamblea, contenido mínimo de liquidaciones y recibos, declaración jurada anual y cobertura de seguros.

    Reglamentada por el Decreto 1734/2022.

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  • Decreto 1734/2022Provincia de Buenos Aires

    Reglamentación de la Ley 14.701

    Pone en funcionamiento el registro, designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y crea la unidad de coordinación que lo gestiona dentro de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

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  • Disposición DPPJ 27/2023Provincia de Buenos Aires

    Normas de funcionamiento del Registro Público de Administradores

    Aprueba las etapas de implementación y el funcionamiento operativo del registro, y el contenido mínimo de los cursos de capacitación que deben acreditar los administradores.

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  • Ley 13.951Provincia de Buenos Aires

    Mediación prejudicial obligatoria

    Impone una mediación previa a todo juicio civil y comercial, con exclusiones. En los procesos de ejecución, como el cobro de expensas por vía ejecutiva, la mediación es optativa para quien reclama; en conflictos con propietarios, proveedores o vecinos suele ser un paso obligado.

    Modificada por la Ley 15.182 (mediación a distancia). Reglamentada por el Decreto 600/2021, que derogó el Decreto 43/2019.

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  • Decreto 600/2021Provincia de Buenos Aires

    Reglamentación de la Ley 13.951 de mediación

    Regula el procedimiento de mediación, incluida la modalidad a distancia, y el Registro Provincial de Mediadores. Define plazos, notificaciones y honorarios que el consorcio debe considerar antes de litigar.

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  • Ley 24.240Nacional

    Defensa del Consumidor

    Protege a quienes adquieren lotes o unidades nuevas destinadas a vivienda, por lo que alcanza la relación entre el desarrollista y los compradores: información veraz, publicidad que obliga y cláusulas abusivas sin efecto.

    Su aplicación a la relación entre consorcio, administración y propietarios es discutida y depende del caso.

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Higiene y seguridad en el trabajo

Obligaciones del barrio como empleador: prevención de riesgos, servicios profesionales, cobertura de ART y mediciones periódicas.

  • Ley 19.587Nacional

    Higiene y Seguridad en el Trabajo

    Obliga a todo empleador, incluido el consorcio o la entidad del barrio, a proteger la vida y la integridad de su personal: condiciones seguras en los lugares de trabajo, capacitación, elementos de protección y exámenes médicos.

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  • Decreto 351/79Nacional

    Reglamentación de la Ley 19.587

    Detalla las exigencias técnicas: carga térmica, contaminantes, iluminación, ruido, instalaciones eléctricas, máquinas, protección contra incendios y capacitación. Es la referencia para el relevamiento de riesgos de talleres, depósitos, garitas y áreas de mantenimiento.

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  • Decreto 1338/96Nacional

    Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

    Obliga a contar con servicios de higiene y seguridad y de medicina del trabajo, internos o externos, y fija las horas profesionales según la cantidad de trabajadores equivalentes y el tipo de riesgo.

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  • Resolución SRT 905/2015Nacional

    Funciones de los servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo

    Enumera las tareas que deben cumplir y documentar esos servicios: relevamiento de riesgos, programas de prevención, capacitación, investigación de accidentes y registros. Permite al consejo verificar qué debe entregar el profesional contratado.

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  • Ley 24.557Nacional

    Riesgos del Trabajo

    Obliga a afiliar a todo el personal en relación de dependencia a una ART o a autoasegurarse, y a cumplir los planes de prevención. Sin cobertura, el empleador responde directamente por accidentes y enfermedades profesionales.

    Complementada por la Ley 27.348, a su vez modificada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026).

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  • Resolución SRT 299/2011Nacional

    Elementos de protección personal certificados

    Exige que los elementos de protección personal entregados estén certificados y que cada entrega se registre en la planilla oficial, una por trabajador. Alcanza a jardinería, mantenimiento, limpieza y vigilancia.

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  • Resolución SRT 84/2012Nacional

    Protocolo de medición de iluminación en el ambiente laboral

    Estandariza la medición de iluminación en los puestos de trabajo, como garitas, oficinas y talleres. Las mediciones tienen validez de 12 meses y deben repetirse periódicamente.

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  • Resolución SRT 85/2012Nacional

    Protocolo de medición del nivel de ruido en el ambiente laboral

    Estandariza la medición de ruido en los puestos expuestos, por ejemplo al operar cortadoras de césped, sopladoras o equipos de taller. Las mediciones tienen validez de 12 meses.

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Seguridad privada, control de accesos y datos personales

Contratación de vigilancia, registro de ingresos y uso de cámaras con resguardo de los datos de propietarios, visitas y trabajadores.

  • Ley 12.297Provincia de Buenos Aires

    Seguridad privada

    Regula a las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, que deben estar habilitadas por el Ministerio de Seguridad provincial. Antes de contratar la vigilancia del barrio corresponde verificar la habilitación vigente de la empresa y de su personal.

    Reglamentada por el Decreto 1897/2002. Existen resoluciones y disposiciones complementarias del Ministerio de Seguridad.

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  • Decreto 1897/2002Provincia de Buenos Aires

    Reglamentación de la Ley 12.297

    Precisa los requisitos de habilitación de las prestadoras, las condiciones del personal de vigilancia y las obligaciones ante la autoridad de control.

    Modificado por el Decreto 107/2005.

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  • Ley 25.326Nacional

    Protección de los Datos Personales

    Los registros de ingreso (nombre, DNI, patente, fotos) y las bases de propietarios son datos personales: requieren finalidad determinada, información al titular, medidas de seguridad, confidencialidad y atención de los pedidos de acceso, rectificación y supresión.

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  • Decreto 1558/2001Nacional

    Reglamentación de la Ley 25.326

    Desarrolla los principios de la ley, en especial el consentimiento informado y las condiciones para ceder datos a terceros, y los procedimientos ante el órgano de control.

    Las referencias a la antigua Dirección Nacional de Protección de Datos Personales se entienden hoy hechas a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

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  • Disposición DNPDP 10/2015Nacional

    Condiciones de licitud de la videovigilancia

    Considera dato personal la imagen de una persona identificable. Quien opere cámaras de seguridad debe señalizar su existencia, la finalidad y el responsable, registrar la base de datos y contar con un manual de tratamiento con plazos de conservación y medidas de seguridad.

    Modificada por las Resoluciones AAIP 15/2018 y 38/2024. La AAIP ofrece un modelo de cartel en su sitio.

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  • Resolución AAIP 47/2018Nacional

    Medidas de seguridad recomendadas para el tratamiento de datos personales

    Propone medidas concretas para bases informatizadas y en papel: control de accesos, copias de respaldo, gestión de incidentes y destrucción segura. Sirve de guía para los sistemas de accesos y las planillas de guardia.

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  • Arts. 52 y 53 CCyCNacional

    Dignidad personal y derecho a la imagen

    Para captar o reproducir la imagen de una persona se requiere, como regla, su consentimiento. Debe tenerse en cuenta al difundir grabaciones de cámaras o fotos de vecinos y personal en grupos, circulares o redes.

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Piletas, espacios recreativos y salud

Natatorios, guardavidas y prevención de muerte súbita en áreas deportivas, sociales y de uso común.

  • Decreto 3181/2007Provincia de Buenos Aires

    Normas de funcionamiento de natatorios

    Fija requisitos de infraestructura, calidad del agua, higiene, servicio médico y controles internos para natatorios públicos, semipúblicos y recreativos. Es la referencia para la habilitación y operación de la pileta del club house.

    Derogó el Decreto 4030/75. La habilitación y el control están delegados en los municipios por la Ley 10.217.

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  • Ley 10.217Provincia de Buenos Aires

    Delegación en los municipios del control de natatorios

    Delega en cada municipio la habilitación, el contralor y la inspección de natatorios. En la práctica, las exigencias y los permisos de la pileta se tramitan ante la comuna donde está el barrio.

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  • Ley 14.798Provincia de Buenos Aires

    Formación y ejercicio de la profesión de guardavidas

    Exige servicio de guardavidas habilitados en los ambientes acuáticos habilitados como natatorio, con dotaciones mínimas por cantidad de bañistas y equipamiento de rescate y primeros auxilios a cargo del titular.

    Excluye las piletas de residencias particulares de uso familiar exclusivo. Reglamentada por el Decreto 2551/2015.

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  • Decreto 2551/2015Provincia de Buenos Aires

    Reglamentación de la Ley 14.798

    Organiza la Comisión Provincial de Guardavidas, que habilita y controla la actividad y puede delegar tareas en los municipios, y crea el Consejo de Seguridad Acuática.

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  • Ley 27.159Nacional

    Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita

    Promueve espacios cardioprotegidos, con desfibriladores externos automáticos señalizados, personal capacitado en reanimación y un sistema de emergencias. Es relevante para club house, gimnasios y áreas deportivas.

    Reglamentada por el Decreto 402/2022, que exige al menos un desfibrilador en espacios de acceso público con concentración o circulación de más de 1.000 personas por día.

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  • Decreto 402/2022Nacional

    Reglamentación de la Ley 27.159

    Define qué espacios deben tener desfibrilador, las condiciones de capacitación y señalización y la inscripción de los equipos en el Registro Nacional de DEA.

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  • Ley 14.794Provincia de Buenos Aires

    Áreas cardioprotegidas y uso público del desfibrilador

    Prevé la certificación de áreas cardioprotegidas en espacios de gran concentración de personas, con plan de asistencia, desfibriladores en condiciones de uso inmediato y personal capacitado, con renovación bienal.

    Normas GBA no registra decreto reglamentario. Invita a los municipios a adherir.

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Obras, instalaciones eléctricas e incendio

Reglas técnicas para instalaciones de espacios comunes y seguridad en obras dentro del barrio.

  • AEA 90364-7-771Norma técnica

    Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles: viviendas, oficinas y locales unitarios

    Es la norma técnica de referencia para proyectar, ejecutar y verificar instalaciones eléctricas de viviendas, club house y edificios de servicios, que exigen distribuidoras, municipios y la normativa de higiene y seguridad.

    Documento de la Asociación Electrotécnica Argentina, de acceso pago. Forma parte de la serie AEA 90364, con otras secciones para locales especiales.

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  • Decreto 351/79, Anexo VINacional

    Instalaciones eléctricas en establecimientos

    Exige que las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo cumplan las reglamentaciones vigentes, con protección contra contactos directos e indirectos y puesta a tierra, y que el mantenimiento quede a cargo de personal capacitado.

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  • Resolución SRT 900/2015Nacional

    Protocolo de medición de puesta a tierra y continuidad de las masas

    Obliga a medir el valor de puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas con un protocolo estandarizado. Aplica a tableros e instalaciones de los sectores donde trabaja el personal del barrio.

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  • Decreto 351/79, Anexo VIINacional

    Protección contra incendios

    Establece condiciones de construcción, extinción y situación según la carga de fuego, medios de escape y dotación de matafuegos. Es la base técnica del plan de protección contra incendios de edificios comunes.

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  • Decreto 911/96Nacional

    Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción

    Rige las obras en construcción: excavaciones, trabajos en altura, andamios, instalaciones provisorias y señalización. Se aplica a las obras del consorcio y es la vara para exigir condiciones a las empresas constructoras que trabajan en los lotes.

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  • Resolución SRT 51/97Nacional

    Programa de seguridad para obras de construcción

    Obliga al empleador constructor a avisar a su ART el inicio de obra y a contar con un programa de seguridad, controlado por la ART, cuando hay excavaciones, demoliciones, más de 1.000 m2 cubiertos o 4 metros de altura, o trabajos cerca de media o alta tensión.

    Complementada por las Resoluciones SRT 35/98 y 319/99, entre otras.

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Ambiente, agua y residuos

Evaluación ambiental, permisos de agua y vuelco de efluentes, y gestión de residuos de los emprendimientos.

  • Ley 25.675Nacional

    Ley General del Ambiente

    Fija los presupuestos mínimos de política ambiental: evaluación de impacto ambiental previa para obras y actividades degradantes, responsabilidad por daño ambiental y acceso a la información ambiental.

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  • Ley 11.723Provincia de Buenos Aires

    Protección, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales

    Exige declaración de impacto ambiental para proyectos susceptibles de afectar el ambiente, ante la Provincia o el municipio según el caso, lo que alcanza a nuevos desarrollos y a obras relevantes de infraestructura.

    Texto con modificaciones de las Leyes 13.516 y 15.078. La autoridad provincial es hoy el Ministerio de Ambiente (ex OPDS).

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  • Ley 12.257Provincia de Buenos Aires

    Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires

    Somete a permiso de la Autoridad del Agua (ADA) la explotación de agua subterránea y superficial, las obras hidráulicas y el vuelco de efluentes. Alcanza a perforaciones, lagunas, plantas de tratamiento cloacal y desagües del barrio.

    Modificada por las Leyes 14.520, 14.703 y 14.873. La ADA publica sus resoluciones vigentes en ada.gba.gov.ar/normativa.

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  • Resolución ADA 333/2017Provincia de Buenos Aires

    Régimen de prefactibilidades, aptitudes y permisos de la Autoridad del Agua

    Ordena el trámite digital para obtener la prefactibilidad hídrica, de explotación y de vuelco, y luego la aptitud de obra, la autorización de perforación y los permisos de explotación y vuelco.

    Modificada por la Resolución ADA 398/2017. Los parámetros admisibles de vuelco surgen de la Resolución ADA 336/2003 y normas complementarias.

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  • Ley 13.592Provincia de Buenos Aires

    Gestión integral de residuos sólidos urbanos

    Fija el marco de la gestión de residuos domiciliarios: separación en origen, valorización y disposición final, con planes municipales. Habilita exigencias específicas para grandes generadores.

    Texto con modificaciones de las Leyes 13.657 y 15.078.

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  • Resolución 190/2024 (Ministerio de Ambiente)Provincia de Buenos Aires

    Plan de Gestión Integral e Inclusiva de RSU para clubes de campo y barrios cerrados

    Obliga a los clubes de campo y barrios cerrados que generen más de 1.000 kg de residuos sólidos urbanos por mes a presentar para su aprobación un plan de gestión integral e inclusiva de sus residuos.

    Derogó la Resolución OPDS 137/2013, que regulaba el plan de gestión diferenciada para estos emprendimientos.

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Laboral: personal del barrio

Contratación y registración del personal propio de mantenimiento, administración, accesos y servicios.

  • Ley 20.744Nacional

    Ley de Contrato de Trabajo

    Rige la relación con el personal en relación de dependencia del consorcio o la entidad del barrio: jornada, descansos, vacaciones, licencias, remuneración, suspensiones y extinción del contrato.

    Texto ordenado por Decreto 390/76. Modificada, entre otras, por las Leyes 27.742 (2024) y 27.802 de Modernización Laboral (2026).

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  • Art. 30 LCT (texto según Ley 27.802)Nacional

    Contratación y subcontratación: responsabilidad por el personal de contratistas

    Para el barrio que terceriza limpieza, jardinería, mantenimiento o vigilancia: debe exigir al contratista el CUIL de cada trabajador, la constancia de pago a la seguridad social, los recibos, la cuenta sueldo y la ART con endoso a su favor. Si controla, queda eximido; si no pide esa documentación, responde solidariamente.

    Redacción incorporada por la Ley 27.802 (Boletín Oficial, 6 de marzo de 2026). Excluye las actividades accesorias o coadyuvantes: el encuadre de cada servicio se analiza caso por caso.

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  • Ley 27.802Nacional

    Ley de Modernización Laboral

    Reforma la Ley de Contrato de Trabajo (entre otros, su artículo 30 sobre contratistas), la Ley de Empleo, la negociación colectiva y el régimen de riesgos del trabajo, con cambios en registración, indemnizaciones y litigiosidad. Conviene revisar contratos, liquidaciones, el control de contratistas y los procedimientos de desvinculación a la luz de sus reglas.

    Publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Reglamentada, entre otros, por los Decretos 315/2026 y 408/2026.

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  • Ley 24.013Nacional

    Ley Nacional de Empleo

    Establece la obligación de registrar correctamente la relación laboral, con fecha de ingreso y remuneración reales, y las consecuencias del empleo no registrado.

    Varios artículos fueron derogados o reformados por las Leyes 27.742 y 27.802, incluido el régimen de multas por falta de registración. Verifique el texto actualizado.

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  • CCT 805/23Nacional

    Convenio colectivo UTEDYC y Federación Argentina de Clubes de Campo

    Convenio de actividad para el personal de clubes de campo, barrios privados y urbanizaciones especiales cuyos empleadores están representados por la FACC. Fija categorías, escalas salariales y condiciones de trabajo.

    El enlace remite a la Resolución 1913/2023 de la Secretaría de Trabajo, que homologó el convenio UTEDYC y FACC; las escalas se actualizan por acuerdos posteriores (por ejemplo, Resolución 2454/2023). Reemplaza a los CCT 780/20 y 581/10. Su aplicación a cada barrio depende del ámbito de representación.

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  • Ley 12.981Nacional

    Estatuto de encargados y personal de casas de renta y propiedad horizontal

    Regula al personal de edificios sometidos a propiedad horizontal (encargados, ayudantes, suplentes). Solo es relevante para torres o edificios dentro de un desarrollo, no para el personal típico de un country.

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Seguros

Contrato de seguro, coberturas obligatorias del consorcio y del empleador y garantía a compradores en desarrollos.

  • Ley 17.418Nacional

    Ley de Seguros

    Regula el contrato de seguro: contenido de la póliza, cargas del asegurado como denunciar el siniestro en plazo y no agravar el riesgo, reticencia, franquicias y seguro de responsabilidad civil. Es clave al negociar y administrar las pólizas del barrio.

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  • Ley 20.091Nacional

    Entidades de seguros y su control

    Solo pueden operar aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Antes de contratar conviene verificar que la compañía y el productor estén inscriptos.

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  • Art. 2067, inc. h, CCyCNacional

    Seguro integral de consorcio

    Obliga al administrador a mantener asegurado el inmueble con un seguro integral que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, además de los que resuelva la asamblea.

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  • Ley 24.557Nacional

    Riesgos del Trabajo: cobertura de ART

    La afiliación a una ART es obligatoria para todo empleador. Como buena práctica, el barrio debería pedir a contratistas y proveedores la constancia de cobertura de su personal antes de autorizar el ingreso a trabajar.

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  • Decreto 1567/74Nacional

    Seguro de vida colectivo obligatorio

    Obliga al empleador a contratar un seguro de vida colectivo por muerte para todo el personal en relación de dependencia, independiente de otras coberturas legales o convencionales.

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  • Art. 2071 CCyC y Resolución SSN 40.925-E/2017Nacional

    Seguro obligatorio a favor de adquirentes en prehorizontalidad

    Para comercializar unidades construidas o proyectadas en propiedad horizontal, el titular del inmueble debe contratar un seguro a favor del comprador que cubra el fracaso de la operación. Es un requisito central para desarrollos en preventa.

    El enlace remite a la resolución de la Superintendencia de Seguros que aprobó las condiciones del seguro de caución; el art. 2071 está en el texto del Código Civil y Comercial.

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Recopilación informativa, revisada en septiembre de 2026. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente en la fuente oficial y consulte a un profesional para su caso. Las ordenanzas de cada municipio pueden agregar requisitos.

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