Marco normativo
Las normas que ordenan la vida y la administración de countries, barrios privados y desarrollos inmobiliarios en la Provincia de Buenos Aires, agrupadas por tema y con enlace a su fuente oficial.
Conjuntos inmobiliarios y propiedad horizontal
El régimen de fondo de countries, barrios cerrados y desarrollos, y las normas bonaerenses de uso del suelo, aprobación y regularización de urbanizaciones cerradas.
- Arts. 2037 a 2072 CCyCNacional
Propiedad horizontal (Código Civil y Comercial, Ley 26.994)
Define el consorcio como persona jurídica, sus órganos (asamblea, consejo y administrador), el reglamento de propiedad horizontal y el régimen de expensas. Es la base que se aplica, con las adaptaciones propias, a todo conjunto inmobiliario.
El Código Civil y Comercial fue aprobado por la Ley 26.994 y rige desde el 1 de agosto de 2015. Incluye la prehorizontalidad (arts. 2070 a 2072).
Ver la fuente oficial - Arts. 2073 a 2086 CCyCNacional
Conjuntos inmobiliarios (Código Civil y Comercial, Ley 26.994)
Encuadra a clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales y emprendimientos similares como propiedad horizontal especial y obliga a los preexistentes a adecuarse. Regula partes comunes y privativas, gastos, régimen de invitados, limitaciones a la transmisión de unidades y sanciones por incumplir el reglamento.
El art. 2075 remite los aspectos urbanísticos (zonas, dimensiones, usos) a las normas administrativas de cada jurisdicción.
Ver la fuente oficial - Decreto-Ley 8912/77Provincia de Buenos Aires
Ordenamiento territorial y uso del suelo de la Provincia de Buenos Aires
Fija las reglas de zonificación, subdivisión y uso del suelo, y regula los clubes de campo (Título III, Capítulo V). Condiciona la localización, el área común de esparcimiento y las cesiones exigibles a cada emprendimiento.
Texto ordenado por Decreto 3389/87, con modificaciones posteriores. La aplicación concreta depende además del código de zonificación de cada municipio.
Ver la fuente oficial - Decreto 9404/86Provincia de Buenos Aires
Reglamentación de clubes de campo
Establece el trámite de aprobación de un club de campo en dos etapas (prefactibilidad y factibilidad) y los requisitos del proyecto. Exige mantener el cerramiento y que la entidad titular asuma la prestación de los servicios mientras conserve ese carácter.
Ver la fuente oficial - Decreto 27/98Provincia de Buenos Aires
Barrios cerrados
Define el barrio cerrado como emprendimiento urbanístico de uso predominantemente residencial con cerramiento perimetral y fija las condiciones para su aprobación: compatibilidad de uso, infraestructura de servicios esenciales y condiciones de habitabilidad.
El Decreto 1727/02, que lo complementaba con la descentralización de trámites, fue derogado por el Decreto 1069/13.
Ver la fuente oficial - Decreto 1072/18Provincia de Buenos Aires
Trámite electrónico de aprobación de conjuntos inmobiliarios (etapa barrios cerrados y clubes de campo)
Dispone que la convalidación de cambios de uso del suelo y la aprobación de barrios cerrados y clubes de campo se tramiten en forma electrónica e integrada, con intervención de los organismos provinciales de ordenamiento territorial, ambiente y agua.
Ver la fuente oficial - Resolución 650/2020 (MGGP)Provincia de Buenos Aires
Empadronamiento y puesta a norma de conjuntos inmobiliarios consolidados
Abre la etapa final de registración para countries y barrios cerrados ya consolidados que no lograron la convalidación técnica final, de modo que puedan subdividirse como propiedad horizontal especial y los propietarios accedan a su escritura.
Complementa la Resolución 400/2019, que creó el régimen de regularización. Plazos prorrogados por la Resolución 144/2021 y procedimiento modificado por la Resolución 360/2022.
Ver la fuente oficial - Ley 14.449, art. 51Provincia de Buenos Aires
Acceso Justo al Hábitat: participación municipal en grandes desarrollos
Obliga a los clubes de campo, barrios cerrados y otras urbanizaciones cerradas nuevas a ceder al municipio el 10% de la superficie total, o su equivalente en dinero o suelo urbanizable. Es un costo a prever en la etapa de desarrollo del proyecto.
Rige para predios de más de 5.000 m2. La ley fue modificada por las Leyes 14.875, 14.939 y 15.310 sin alterar este artículo.
Ver la fuente oficial
Administración y consorcios
Deberes del administrador, funcionamiento de asambleas y consejo, cobro de expensas, registro provincial de administradores y resolución de conflictos.
- Arts. 2058 a 2067 CCyCNacional
Asamblea, consejo de propietarios y administrador
Regula la convocatoria, quórum, mayorías y actas de asamblea, las atribuciones del consejo y los deberes del administrador: ejecutar lo resuelto, rendir cuentas documentadas dentro de los 60 días del cierre, llevar los libros y cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del consorcio.
Ver la fuente oficial - Art. 2048 CCyCNacional
Gastos y contribuciones: expensas comunes
Distingue expensas ordinarias y extraordinarias y dispone que el certificado de deuda emitido por el administrador y aprobado por el consejo, si existe, es título ejecutivo. Es la herramienta central del recupero judicial de la morosidad.
Ver la fuente oficial - Ley 14.701Provincia de Buenos Aires
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
Exige la inscripción previa para administrar consorcios, a título oneroso o gratuito, y alcanza también a countries, barrios privados y demás conjuntos inmobiliarios. Fija deberes concretos: presentar el certificado de inscripción ante la asamblea, contenido mínimo de liquidaciones y recibos, declaración jurada anual y cobertura de seguros.
Reglamentada por el Decreto 1734/2022.
Ver la fuente oficial - Decreto 1734/2022Provincia de Buenos Aires
Reglamentación de la Ley 14.701
Pone en funcionamiento el registro, designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y crea la unidad de coordinación que lo gestiona dentro de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Ver la fuente oficial - Disposición DPPJ 27/2023Provincia de Buenos Aires
Normas de funcionamiento del Registro Público de Administradores
Aprueba las etapas de implementación y el funcionamiento operativo del registro, y el contenido mínimo de los cursos de capacitación que deben acreditar los administradores.
Ver la fuente oficial - Ley 13.951Provincia de Buenos Aires
Mediación prejudicial obligatoria
Impone una mediación previa a todo juicio civil y comercial, con exclusiones. En los procesos de ejecución, como el cobro de expensas por vía ejecutiva, la mediación es optativa para quien reclama; en conflictos con propietarios, proveedores o vecinos suele ser un paso obligado.
Modificada por la Ley 15.182 (mediación a distancia). Reglamentada por el Decreto 600/2021, que derogó el Decreto 43/2019.
Ver la fuente oficial - Decreto 600/2021Provincia de Buenos Aires
Reglamentación de la Ley 13.951 de mediación
Regula el procedimiento de mediación, incluida la modalidad a distancia, y el Registro Provincial de Mediadores. Define plazos, notificaciones y honorarios que el consorcio debe considerar antes de litigar.
Ver la fuente oficial - Ley 24.240Nacional
Defensa del Consumidor
Protege a quienes adquieren lotes o unidades nuevas destinadas a vivienda, por lo que alcanza la relación entre el desarrollista y los compradores: información veraz, publicidad que obliga y cláusulas abusivas sin efecto.
Su aplicación a la relación entre consorcio, administración y propietarios es discutida y depende del caso.
Ver la fuente oficial
Higiene y seguridad en el trabajo
Obligaciones del barrio como empleador: prevención de riesgos, servicios profesionales, cobertura de ART y mediciones periódicas.
- Ley 19.587Nacional
Higiene y Seguridad en el Trabajo
Obliga a todo empleador, incluido el consorcio o la entidad del barrio, a proteger la vida y la integridad de su personal: condiciones seguras en los lugares de trabajo, capacitación, elementos de protección y exámenes médicos.
Ver la fuente oficial - Decreto 351/79Nacional
Reglamentación de la Ley 19.587
Detalla las exigencias técnicas: carga térmica, contaminantes, iluminación, ruido, instalaciones eléctricas, máquinas, protección contra incendios y capacitación. Es la referencia para el relevamiento de riesgos de talleres, depósitos, garitas y áreas de mantenimiento.
Ver la fuente oficial - Decreto 1338/96Nacional
Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Obliga a contar con servicios de higiene y seguridad y de medicina del trabajo, internos o externos, y fija las horas profesionales según la cantidad de trabajadores equivalentes y el tipo de riesgo.
Ver la fuente oficial - Resolución SRT 905/2015Nacional
Funciones de los servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo
Enumera las tareas que deben cumplir y documentar esos servicios: relevamiento de riesgos, programas de prevención, capacitación, investigación de accidentes y registros. Permite al consejo verificar qué debe entregar el profesional contratado.
Ver la fuente oficial - Ley 24.557Nacional
Riesgos del Trabajo
Obliga a afiliar a todo el personal en relación de dependencia a una ART o a autoasegurarse, y a cumplir los planes de prevención. Sin cobertura, el empleador responde directamente por accidentes y enfermedades profesionales.
Complementada por la Ley 27.348, a su vez modificada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026).
Ver la fuente oficial - Resolución SRT 299/2011Nacional
Elementos de protección personal certificados
Exige que los elementos de protección personal entregados estén certificados y que cada entrega se registre en la planilla oficial, una por trabajador. Alcanza a jardinería, mantenimiento, limpieza y vigilancia.
Ver la fuente oficial - Resolución SRT 84/2012Nacional
Protocolo de medición de iluminación en el ambiente laboral
Estandariza la medición de iluminación en los puestos de trabajo, como garitas, oficinas y talleres. Las mediciones tienen validez de 12 meses y deben repetirse periódicamente.
Ver la fuente oficial - Resolución SRT 85/2012Nacional
Protocolo de medición del nivel de ruido en el ambiente laboral
Estandariza la medición de ruido en los puestos expuestos, por ejemplo al operar cortadoras de césped, sopladoras o equipos de taller. Las mediciones tienen validez de 12 meses.
Ver la fuente oficial
Seguridad privada, control de accesos y datos personales
Contratación de vigilancia, registro de ingresos y uso de cámaras con resguardo de los datos de propietarios, visitas y trabajadores.
- Ley 12.297Provincia de Buenos Aires
Seguridad privada
Regula a las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, que deben estar habilitadas por el Ministerio de Seguridad provincial. Antes de contratar la vigilancia del barrio corresponde verificar la habilitación vigente de la empresa y de su personal.
Reglamentada por el Decreto 1897/2002. Existen resoluciones y disposiciones complementarias del Ministerio de Seguridad.
Ver la fuente oficial - Decreto 1897/2002Provincia de Buenos Aires
Reglamentación de la Ley 12.297
Precisa los requisitos de habilitación de las prestadoras, las condiciones del personal de vigilancia y las obligaciones ante la autoridad de control.
Modificado por el Decreto 107/2005.
Ver la fuente oficial - Ley 25.326Nacional
Protección de los Datos Personales
Los registros de ingreso (nombre, DNI, patente, fotos) y las bases de propietarios son datos personales: requieren finalidad determinada, información al titular, medidas de seguridad, confidencialidad y atención de los pedidos de acceso, rectificación y supresión.
Ver la fuente oficial - Decreto 1558/2001Nacional
Reglamentación de la Ley 25.326
Desarrolla los principios de la ley, en especial el consentimiento informado y las condiciones para ceder datos a terceros, y los procedimientos ante el órgano de control.
Las referencias a la antigua Dirección Nacional de Protección de Datos Personales se entienden hoy hechas a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Ver la fuente oficial - Disposición DNPDP 10/2015Nacional
Condiciones de licitud de la videovigilancia
Considera dato personal la imagen de una persona identificable. Quien opere cámaras de seguridad debe señalizar su existencia, la finalidad y el responsable, registrar la base de datos y contar con un manual de tratamiento con plazos de conservación y medidas de seguridad.
Modificada por las Resoluciones AAIP 15/2018 y 38/2024. La AAIP ofrece un modelo de cartel en su sitio.
Ver la fuente oficial - Resolución AAIP 47/2018Nacional
Medidas de seguridad recomendadas para el tratamiento de datos personales
Propone medidas concretas para bases informatizadas y en papel: control de accesos, copias de respaldo, gestión de incidentes y destrucción segura. Sirve de guía para los sistemas de accesos y las planillas de guardia.
Ver la fuente oficial - Arts. 52 y 53 CCyCNacional
Dignidad personal y derecho a la imagen
Para captar o reproducir la imagen de una persona se requiere, como regla, su consentimiento. Debe tenerse en cuenta al difundir grabaciones de cámaras o fotos de vecinos y personal en grupos, circulares o redes.
Ver la fuente oficial
Piletas, espacios recreativos y salud
Natatorios, guardavidas y prevención de muerte súbita en áreas deportivas, sociales y de uso común.
- Decreto 3181/2007Provincia de Buenos Aires
Normas de funcionamiento de natatorios
Fija requisitos de infraestructura, calidad del agua, higiene, servicio médico y controles internos para natatorios públicos, semipúblicos y recreativos. Es la referencia para la habilitación y operación de la pileta del club house.
Derogó el Decreto 4030/75. La habilitación y el control están delegados en los municipios por la Ley 10.217.
Ver la fuente oficial - Ley 10.217Provincia de Buenos Aires
Delegación en los municipios del control de natatorios
Delega en cada municipio la habilitación, el contralor y la inspección de natatorios. En la práctica, las exigencias y los permisos de la pileta se tramitan ante la comuna donde está el barrio.
Ver la fuente oficial - Ley 14.798Provincia de Buenos Aires
Formación y ejercicio de la profesión de guardavidas
Exige servicio de guardavidas habilitados en los ambientes acuáticos habilitados como natatorio, con dotaciones mínimas por cantidad de bañistas y equipamiento de rescate y primeros auxilios a cargo del titular.
Excluye las piletas de residencias particulares de uso familiar exclusivo. Reglamentada por el Decreto 2551/2015.
Ver la fuente oficial - Decreto 2551/2015Provincia de Buenos Aires
Reglamentación de la Ley 14.798
Organiza la Comisión Provincial de Guardavidas, que habilita y controla la actividad y puede delegar tareas en los municipios, y crea el Consejo de Seguridad Acuática.
Ver la fuente oficial - Ley 27.159Nacional
Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita
Promueve espacios cardioprotegidos, con desfibriladores externos automáticos señalizados, personal capacitado en reanimación y un sistema de emergencias. Es relevante para club house, gimnasios y áreas deportivas.
Reglamentada por el Decreto 402/2022, que exige al menos un desfibrilador en espacios de acceso público con concentración o circulación de más de 1.000 personas por día.
Ver la fuente oficial - Decreto 402/2022Nacional
Reglamentación de la Ley 27.159
Define qué espacios deben tener desfibrilador, las condiciones de capacitación y señalización y la inscripción de los equipos en el Registro Nacional de DEA.
Ver la fuente oficial - Ley 14.794Provincia de Buenos Aires
Áreas cardioprotegidas y uso público del desfibrilador
Prevé la certificación de áreas cardioprotegidas en espacios de gran concentración de personas, con plan de asistencia, desfibriladores en condiciones de uso inmediato y personal capacitado, con renovación bienal.
Normas GBA no registra decreto reglamentario. Invita a los municipios a adherir.
Ver la fuente oficial
Obras, instalaciones eléctricas e incendio
Reglas técnicas para instalaciones de espacios comunes y seguridad en obras dentro del barrio.
- AEA 90364-7-771Norma técnica
Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles: viviendas, oficinas y locales unitarios
Es la norma técnica de referencia para proyectar, ejecutar y verificar instalaciones eléctricas de viviendas, club house y edificios de servicios, que exigen distribuidoras, municipios y la normativa de higiene y seguridad.
Documento de la Asociación Electrotécnica Argentina, de acceso pago. Forma parte de la serie AEA 90364, con otras secciones para locales especiales.
Ver la fuente oficial - Decreto 351/79, Anexo VINacional
Instalaciones eléctricas en establecimientos
Exige que las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo cumplan las reglamentaciones vigentes, con protección contra contactos directos e indirectos y puesta a tierra, y que el mantenimiento quede a cargo de personal capacitado.
Ver la fuente oficial - Resolución SRT 900/2015Nacional
Protocolo de medición de puesta a tierra y continuidad de las masas
Obliga a medir el valor de puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas con un protocolo estandarizado. Aplica a tableros e instalaciones de los sectores donde trabaja el personal del barrio.
Ver la fuente oficial - Decreto 351/79, Anexo VIINacional
Protección contra incendios
Establece condiciones de construcción, extinción y situación según la carga de fuego, medios de escape y dotación de matafuegos. Es la base técnica del plan de protección contra incendios de edificios comunes.
Ver la fuente oficial - Decreto 911/96Nacional
Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción
Rige las obras en construcción: excavaciones, trabajos en altura, andamios, instalaciones provisorias y señalización. Se aplica a las obras del consorcio y es la vara para exigir condiciones a las empresas constructoras que trabajan en los lotes.
Ver la fuente oficial - Resolución SRT 51/97Nacional
Programa de seguridad para obras de construcción
Obliga al empleador constructor a avisar a su ART el inicio de obra y a contar con un programa de seguridad, controlado por la ART, cuando hay excavaciones, demoliciones, más de 1.000 m2 cubiertos o 4 metros de altura, o trabajos cerca de media o alta tensión.
Complementada por las Resoluciones SRT 35/98 y 319/99, entre otras.
Ver la fuente oficial
Ambiente, agua y residuos
Evaluación ambiental, permisos de agua y vuelco de efluentes, y gestión de residuos de los emprendimientos.
- Ley 25.675Nacional
Ley General del Ambiente
Fija los presupuestos mínimos de política ambiental: evaluación de impacto ambiental previa para obras y actividades degradantes, responsabilidad por daño ambiental y acceso a la información ambiental.
Ver la fuente oficial - Ley 11.723Provincia de Buenos Aires
Protección, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales
Exige declaración de impacto ambiental para proyectos susceptibles de afectar el ambiente, ante la Provincia o el municipio según el caso, lo que alcanza a nuevos desarrollos y a obras relevantes de infraestructura.
Texto con modificaciones de las Leyes 13.516 y 15.078. La autoridad provincial es hoy el Ministerio de Ambiente (ex OPDS).
Ver la fuente oficial - Ley 12.257Provincia de Buenos Aires
Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires
Somete a permiso de la Autoridad del Agua (ADA) la explotación de agua subterránea y superficial, las obras hidráulicas y el vuelco de efluentes. Alcanza a perforaciones, lagunas, plantas de tratamiento cloacal y desagües del barrio.
Modificada por las Leyes 14.520, 14.703 y 14.873. La ADA publica sus resoluciones vigentes en ada.gba.gov.ar/normativa.
Ver la fuente oficial - Resolución ADA 333/2017Provincia de Buenos Aires
Régimen de prefactibilidades, aptitudes y permisos de la Autoridad del Agua
Ordena el trámite digital para obtener la prefactibilidad hídrica, de explotación y de vuelco, y luego la aptitud de obra, la autorización de perforación y los permisos de explotación y vuelco.
Modificada por la Resolución ADA 398/2017. Los parámetros admisibles de vuelco surgen de la Resolución ADA 336/2003 y normas complementarias.
Ver la fuente oficial - Ley 13.592Provincia de Buenos Aires
Gestión integral de residuos sólidos urbanos
Fija el marco de la gestión de residuos domiciliarios: separación en origen, valorización y disposición final, con planes municipales. Habilita exigencias específicas para grandes generadores.
Texto con modificaciones de las Leyes 13.657 y 15.078.
Ver la fuente oficial - Resolución 190/2024 (Ministerio de Ambiente)Provincia de Buenos Aires
Plan de Gestión Integral e Inclusiva de RSU para clubes de campo y barrios cerrados
Obliga a los clubes de campo y barrios cerrados que generen más de 1.000 kg de residuos sólidos urbanos por mes a presentar para su aprobación un plan de gestión integral e inclusiva de sus residuos.
Derogó la Resolución OPDS 137/2013, que regulaba el plan de gestión diferenciada para estos emprendimientos.
Ver la fuente oficial
Laboral: personal del barrio
Contratación y registración del personal propio de mantenimiento, administración, accesos y servicios.
- Ley 20.744Nacional
Ley de Contrato de Trabajo
Rige la relación con el personal en relación de dependencia del consorcio o la entidad del barrio: jornada, descansos, vacaciones, licencias, remuneración, suspensiones y extinción del contrato.
Texto ordenado por Decreto 390/76. Modificada, entre otras, por las Leyes 27.742 (2024) y 27.802 de Modernización Laboral (2026).
Ver la fuente oficial - Art. 30 LCT (texto según Ley 27.802)Nacional
Contratación y subcontratación: responsabilidad por el personal de contratistas
Para el barrio que terceriza limpieza, jardinería, mantenimiento o vigilancia: debe exigir al contratista el CUIL de cada trabajador, la constancia de pago a la seguridad social, los recibos, la cuenta sueldo y la ART con endoso a su favor. Si controla, queda eximido; si no pide esa documentación, responde solidariamente.
Redacción incorporada por la Ley 27.802 (Boletín Oficial, 6 de marzo de 2026). Excluye las actividades accesorias o coadyuvantes: el encuadre de cada servicio se analiza caso por caso.
Ver la fuente oficial - Ley 27.802Nacional
Ley de Modernización Laboral
Reforma la Ley de Contrato de Trabajo (entre otros, su artículo 30 sobre contratistas), la Ley de Empleo, la negociación colectiva y el régimen de riesgos del trabajo, con cambios en registración, indemnizaciones y litigiosidad. Conviene revisar contratos, liquidaciones, el control de contratistas y los procedimientos de desvinculación a la luz de sus reglas.
Publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Reglamentada, entre otros, por los Decretos 315/2026 y 408/2026.
Ver la fuente oficial - Ley 24.013Nacional
Ley Nacional de Empleo
Establece la obligación de registrar correctamente la relación laboral, con fecha de ingreso y remuneración reales, y las consecuencias del empleo no registrado.
Varios artículos fueron derogados o reformados por las Leyes 27.742 y 27.802, incluido el régimen de multas por falta de registración. Verifique el texto actualizado.
Ver la fuente oficial - CCT 805/23Nacional
Convenio colectivo UTEDYC y Federación Argentina de Clubes de Campo
Convenio de actividad para el personal de clubes de campo, barrios privados y urbanizaciones especiales cuyos empleadores están representados por la FACC. Fija categorías, escalas salariales y condiciones de trabajo.
El enlace remite a la Resolución 1913/2023 de la Secretaría de Trabajo, que homologó el convenio UTEDYC y FACC; las escalas se actualizan por acuerdos posteriores (por ejemplo, Resolución 2454/2023). Reemplaza a los CCT 780/20 y 581/10. Su aplicación a cada barrio depende del ámbito de representación.
Ver la fuente oficial - Ley 12.981Nacional
Estatuto de encargados y personal de casas de renta y propiedad horizontal
Regula al personal de edificios sometidos a propiedad horizontal (encargados, ayudantes, suplentes). Solo es relevante para torres o edificios dentro de un desarrollo, no para el personal típico de un country.
Ver la fuente oficial
Seguros
Contrato de seguro, coberturas obligatorias del consorcio y del empleador y garantía a compradores en desarrollos.
- Ley 17.418Nacional
Ley de Seguros
Regula el contrato de seguro: contenido de la póliza, cargas del asegurado como denunciar el siniestro en plazo y no agravar el riesgo, reticencia, franquicias y seguro de responsabilidad civil. Es clave al negociar y administrar las pólizas del barrio.
Ver la fuente oficial - Ley 20.091Nacional
Entidades de seguros y su control
Solo pueden operar aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Antes de contratar conviene verificar que la compañía y el productor estén inscriptos.
Ver la fuente oficial - Art. 2067, inc. h, CCyCNacional
Seguro integral de consorcio
Obliga al administrador a mantener asegurado el inmueble con un seguro integral que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, además de los que resuelva la asamblea.
Ver la fuente oficial - Ley 24.557Nacional
Riesgos del Trabajo: cobertura de ART
La afiliación a una ART es obligatoria para todo empleador. Como buena práctica, el barrio debería pedir a contratistas y proveedores la constancia de cobertura de su personal antes de autorizar el ingreso a trabajar.
Ver la fuente oficial - Decreto 1567/74Nacional
Seguro de vida colectivo obligatorio
Obliga al empleador a contratar un seguro de vida colectivo por muerte para todo el personal en relación de dependencia, independiente de otras coberturas legales o convencionales.
Ver la fuente oficial - Art. 2071 CCyC y Resolución SSN 40.925-E/2017Nacional
Seguro obligatorio a favor de adquirentes en prehorizontalidad
Para comercializar unidades construidas o proyectadas en propiedad horizontal, el titular del inmueble debe contratar un seguro a favor del comprador que cubra el fracaso de la operación. Es un requisito central para desarrollos en preventa.
El enlace remite a la resolución de la Superintendencia de Seguros que aprobó las condiciones del seguro de caución; el art. 2071 está en el texto del Código Civil y Comercial.
Ver la fuente oficial
Recopilación informativa, revisada en septiembre de 2026. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente en la fuente oficial y consulte a un profesional para su caso. Las ordenanzas de cada municipio pueden agregar requisitos.
¿Su barrio cumple con lo que le corresponde?
Un relevamiento puntual le dice qué está en regla y qué falta.