Seguridad e higiene

Espacios cardioprotegidos: qué implica la Ley 27.159 para un barrio

Desfibrilador, personal capacitado en RCP, señalización y mantenimiento: qué exige la ley de muerte súbita y cuándo alcanza a un country o club de campo.

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Un paro cardíaco no avisa. Puede ocurrir en la cancha de fútbol un sábado a la mañana, en el gimnasio del club house o durante un evento en el SUM. Lo que pasa en los minutos siguientes, antes de que llegue la ambulancia, define muchas veces el resultado. Por eso existe una ley nacional que obliga a ciertos espacios a estar preparados.

La Ley 27.159, sancionada en 2015 y reglamentada por el Decreto 402/2022, regula un sistema de prevención de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público. Esta guía explica qué pide y por qué un barrio privado debería mirarla con atención.

¿Alcanza a un country o barrio cerrado?

La reglamentación enumera los espacios comprendidos y aclara que la lista es enunciativa, no taxativa, y que cada jurisdicción puede agregar otros. Dos incisos interesan directamente a un barrio. Uno menciona a los hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de mil personas por día. El otro incluye a los estadios, natatorios, centros e instalaciones deportivas, gimnasios y todo lugar donde se realice actividad física competitiva o recreativa, sin fijar un mínimo de personas.

La circulación diaria se calcula dividiendo la afluencia total anual, incluidos visitantes y personas permanentes, por los días de funcionamiento. Un barrio grande, con residentes, personal, proveedores, obras y visitas, puede superar ese umbral más fácil de lo que parece. Y aun cuando no lo supere, si tiene gimnasio, canchas o pileta, conviene analizar si encuadra en el inciso de instalaciones deportivas.

Qué exige la ley

La ley y su reglamentación arman un conjunto de obligaciones que funcionan juntas. Tener un desfibrilador guardado en un armario no alcanza:

  • Instalar la cantidad de desfibriladores externos automáticos (DEA) que determine la autoridad de aplicación (art. 5), aprobados por la ANMAT según el decreto reglamentario.
  • Ubicarlos en lugares de fácil acceso y con la ubicación claramente señalizada (art. 6).
  • Colocar instrucciones de uso visibles, pensadas para personas sin formación sanitaria (art. 7).
  • Mantenerlos en forma permanente en condiciones de uso inmediato (art. 8).
  • Capacitar a todo el personal a cargo, de modo que siempre haya alguien disponible para aplicar RCP y usar el DEA (art. 10). La reglamentación pide que esa capacitación esté acreditada por instituciones oficiales certificadas y actualizada.
  • Contar con un sistema de emergencia médica, público o privado, que continúe la cadena de supervivencia (art. 5 del decreto).

Los espacios que cumplen estas condiciones son considerados espacios cardioasistidos, que es el término que usan la ley y su decreto. En el uso cotidiano muchos los llaman cardioprotegidos. Los costos, en el caso de los espacios privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios (art. 12).

Dónde ubicar el DEA en un barrio

Una guía del Ministerio de Salud de la Nación, aprobada por la Resolución 1827/2022, fija como referencia que la RCP comience dentro de los dos minutos del evento y que el DEA llegue a la víctima en no más de cuatro o cinco minutos. En un country con varias hectáreas eso cambia la discusión: un solo equipo en la administración puede quedar demasiado lejos de las canchas o de la pileta.

Algunas opciones que suelen evaluarse son ubicar un equipo en la guardia de acceso, que funciona las 24 horas y tiene personal permanente, otro en el club house cerca del gimnasio y la pileta, y definir si el vehículo de rondas de seguridad lleva uno. La decisión debería basarse en recorridos cronometrados, no en un plano.

La misma guía ministerial menciona, entre los componentes de un plan de respuesta, un protocolo escrito, una persona responsable o referente, un canal de comunicación y un plano con la localización de los equipos. En un barrio eso se traduce en reglas simples: quién llama a la emergencia médica, quién avisa a la guardia para que libere la barrera y espere a la ambulancia en el acceso, y quién va a buscar el DEA mientras otro inicia la RCP.

Mantenimiento y registro

Un DEA con la batería agotada o los parches vencidos es peor que no tenerlo, porque genera una falsa seguridad. Conviene llevar una planilla con la revisión periódica del indicador de estado, la fecha de vencimiento de parches y baterías y cada uso del equipo. El Ministerio de Salud implementó, mediante la Resolución 1827/2022, el Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs), donde los sujetos alcanzados deben registrar sus equipos.

Sanciones y protección de quien ayuda

La ley prevé apercibimiento, publicación de la sanción y multas para los incumplimientos (art. 13). Pero el argumento de fondo no es la multa. El artículo 11 establece que ninguna persona que haya obrado de acuerdo con la ley está sujeta a responsabilidad civil, penal ni administrativa derivada de su cumplimiento. Es un mensaje importante para el personal y los vecinos que dudan en actuar por miedo a equivocarse.

La ley invita a las provincias a adherir (art. 16), por lo que puede haber normas locales complementarias. Conviene verificar las disposiciones vigentes en el municipio y en la provincia.

Cómo lo encara una administración profesional

Convertir un barrio en un espacio cardioasistido es un proyecto con varias piezas: estimar la circulación, decidir cuántos equipos y dónde, capacitar al personal propio y exigir lo mismo a la prestadora de seguridad, señalizar, registrar y sostener el mantenimiento en el tiempo. Una administración con formación en higiene y seguridad puede coordinarlo como un programa con responsables y fechas, y no como una compra aislada.

Preguntas frecuentes

¿Un barrio chico, con pocas familias, está obligado a tener DEA?

Depende de la circulación diaria y de sus instalaciones. La reglamentación incluye a barrios privados con más de mil personas por día, pero también a instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios sin ese umbral. Conviene analizar el caso concreto; aun sin obligación, tener un DEA y personal capacitado es una medida de prevención razonable.

¿Quién puede usar el desfibrilador?

El DEA está diseñado para que lo use personal no sanitario siguiendo sus instrucciones. La ley exige capacitar al personal para que siempre haya alguien disponible y protege de responsabilidad a quien actúa conforme a ella.

Información general, actualizada a la fecha de publicación. No reemplaza el análisis profesional de un caso concreto. Consulte también el marco normativo.

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Lo acompañamos de forma puntual, transitoria o permanente, sin reemplazar a su administración.